CHANTAJE: UNA AMENAZA QUE SUENA A PELÍCULA

El delito de amenazas es muy amplio, con múltiples formas de ejecución, y que generalmente se trata del anuncio de un mal a alguien que constituya delito, por ejemplo, decirle a alguien para causarle miedo “te voy a cortar el cuello”.

 

Hay un tipo de amenaza que suena a película, y que al contrario de la amenaza más habitual, en este caso, la amenaza se trata de un anuncio de un mal que no constituye delito. Se trata del chantaje.

 

  • Chantaje común (171.2 CP)

El chantaje común se caracteriza por una petición de una recompensa a cambio de no difundir datos íntimos de la víctima, como por ejemplo exigir el pago de una determinada cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar datos o hechos de la vida privada o familiar de la víctima.

Como ejemplo más claro y frecuente es el que el chantajista, tras haber mantenido relaciones sexuales con la víctima, amenaza con revelar a la pareja de esta la existencia de tales relaciones; el caso de amenazar con publicar fotos íntimas realizadas durante esas relaciones se encuadrarían dentro del tipo de amenazas clásicas del artículo 169 CP, ya que la amenaza del mal podría ser constitutivo de delito como la revelación de secretos o trato vejatorio.

 

De forma clara dispone el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de enero de 2001 que la afectación de la revelación de esos datos íntimos surge de que “tales hechos de relación espuria no eran conocidos públicamente, de tal manera que de haberse revelado hubieran afectado gravemente a la fama, crédito e interés de la víctima”.

 

  • Chantaje especial (171.3 CP)

El chantaje especial se caracteriza por una petición de una recompensa a cambio de no denunciar un delito. Es un tipo de chantaje más concreto, en el que se pide el pago de una determinada cantidad de dinero o una recompensa bajo la amenaza de denunciar a la víctima por la comisión de un delito.

Es un poco confuso, ya que de por si podría suponer la comisión de otro delito distinto, como un delito contra la administración de justicia al omitir el deber de promover su persecución (450 CP) o llegando a ser el chantajista cómplice del delito cometido.

 

Este tipo de chantaje tiene además una particularidad, y que la víctima, a pesar de haber cometido un delito, con tal de perseguir y castigar la amenaza realizada, el Ministerio Fiscal podría abstenerse de acusar por ese delito que se ha amenazado su revelación, a menos que ese delito esté castigado con una pena superior a dos años, en cuyo caso el juez o tribunal podría rebajar la pena sustancialmente.

 

Como hemos dicho, el chantaje solo es una pequeña parte del tipo delictivo de las amenazas, y que aunque pueda sonar a película, ocurre con mucha más frecuencia de lo que uno pueda pensar, y el castigo por su comisión no es baja precisamente, pudiendo llegar a los cuatro años de prisión si se consigue la entrega de todo o parte de los exigido.

 

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

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