NIÑOS, COLEGIO Y CORONAVIRUS: EL DILEMA DE CUMPLIR CON LOS DEBERES DE PADRES

Desde que se estabilizó la pandemia del covid-19 a medianos de junio de 2020, se planteó la vuelta de los niños al colegio, que finalmente se marcó para el inicio del nuevo curso en septiembre. Y puede que en ese momento la gran mayoría de la población lo aplaudiese, puesto que, con la mal llamada “nueva normalidad”, se debía recuperar el ritmo también en lo que respecta en la educación de nuestros hijos. Sin embargo el aumento de casos producido durante las vacaciones ha hecho replantear la idoneidad de la vuelta a las clases.

 

Muchos padres han considerado que las escuelas no pueden considerarse un lugar seguro, donde pueden generarse numerosas maneras de contagio entre los más pequeños, y una posterior transmisión a los adultos de la familia. Ante tal perspectiva, han sido muchos los grupos de padres que han manifestado abiertamente que no llevarían sus hijos al colegio.

 

Y entonces aquí entra la mala costumbre del Estado español, un estado exageradamente paternalista, que se inmiscuye en las decisiones privadas y familiares. La Fiscalía (un órgano judicial supuestamente independiente) anunció que perseguirá a todos aquellos padres que decidan no llevar a sus hijos al colegio, iniciando un proceso penal por absentismo escolar.

 

En España, la escolarización es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años, lo que significa que todo niño desde primaria hasta finalizar la ESO debe ir al colegio, y los padres, dentro de sus obligaciones y deberes inherentes a su patria potestad deben garantizar que así sea. De tal modo que, si un padre no lleva a su hijo al colegio de manera voluntaria, estaría cometiendo un presunto delito tipificado en el artículo 226.1 del Código Penal. Sin embargo, desde Giménez Defensa Penal, no consideramos que se esté cometiendo tal delito.

 

Si nos fijamos en la literalidad del artículo mencionado dice “El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad [···] o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes [···]”; habla de manera genérica de “los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad”, esos deberes legales engloban muchas cosas, entre las cuales están escolarizar a los hijos, pero también entendemos que está incluido el deber de protegerlos, y si eso implica no llevarlos a colegio para evitar que se contagien, entendemos que hay una colisión de derechos y deberes, que no es tan simple de dirimir.

 

En una mala gestión de la política criminal, se recuerda por parte de la fiscalía que las penas pueden ir de multa hasta prisión. Algunos padres llegarán a amedrentarse que la palabra “prisión”, condena que nosotros dudamos que jamás llegue a producirse en este tipo de delito y en el actual contexto de la pandemia.

 

Pero es que vamos más allá, porque consideramos que ni tan siquiera llegarán condenas al respecto, y ello por varios motivos:

 

  • 1º.- Como hemos dicho anteriormente, los deberes de los padres son muy amplios, y eso incluye la protección de sus hijos; con lo que, ante un evidente escenario de posible contagio en las escuelas, los padres tienen el deber de proteger a sus hijos, y no únicamente con mascarillas y gel desinfectante, si consideran que no es seguro que vayan a la escuela, deben tener derecho a actuar en consecuencia.

 

  • 2º.- La protección para evitar contagios no acaba en los niños, pues la protección se extiende a los adultos dentro del núcleo familiar; al volver de clase los niños irán a casa y por lo tanto pueden exponer a un contagio a los padres, hermanos u otros familiares con los que convivan, y entendemos también que es responsabilidad de los padres velar para que esos contagios no se produzcan en la medida de lo posible.

 

  • 3º.- Si eventualmente llega un nuevo cierre temporal de los colegios (por no hablar de otro confinamiento), ¿cuál será el argumento de la fiscalía para acusar a los padres de provocar el absentismo escolar de los hijos? ¿A caso no quedaría evidenciado el deber de protección de los padres para con sus hijos?

 

  • 4º.- Hay niños que tienen patologías previas, y eso les hace especialmente vulnerables ante el coronavirus, y es lógico pensar que los padres no querrán exponerlos a un contagio y consecuencias nefastas a su salud.

 

Evidentemente nadie tiene una bola de cristal para saber qué ocurrirá con los casos que lleguen a los juzgados (si es que finalmente llega alguno), pero nosotros estamos preparados para defender a todos aquellos padres que crean que la seguridad de sus hijos es lo más importante para ellos, y que son ellos los que deben decidir si deben ir o no al colegio ante el eventual contexto de la pandemia.

 

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

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