EL PERDÓN DEL OFENDIDO: EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Todavía hoy, con las diferentes reformas que ha sufrido el Código Penal y el funcionamiento procesal de la justicia penal, hay quien piensa que con tan solo tener el perdón de la persona perjudicada en la comisión de un delito es suficiente para librarse de una condena.

 

Antaño, el perdón del ofendido servía como una especie de salvoconducto mediante el cual, la víctima de un delito se presentaba a la corte de justicia, y tras una “sincera” disculpa del acusado se otorgaba una misma misericordia por parte de la víctima. Tal vez por tratarse de una práctica que podía entrañar sobornos o falsas disculpas y perdones, la gracia del perdón del ofendido ha sufrido diferentes variaciones a lo largo del tiempo, hasta llegar al día de hoy, donde ese perdón ha quedado reducido y estrictamente establecido en el Código Penal y la jurisprudencia.

 

Así, en la actualidad podemos determinar que el perdón del ofendido consiste en una acción ejercida por la víctima, en forma de declaración, expresando su voluntad de no querer que el acusado reciba pena alguna por la comisión del delito.

Y los requisitos que se exigen para la correcta validación de ese perdón son:

  1. Ha de ser libre y expreso.
  2. Se ha de otorgar antes de que haya sentencia.
  3. El perdón debe prestarlo el ofendido por el delito y, en el caso que el ofendido fuera menor o incapaz, su representante legal debe ratificarlo, pudiéndolo retirar.

 

Ahora bien, como se ha dicho anteriormente, la gracia del perdón del ofendido ha sufrido variaciones, y una de las más importantes es que este, como extinción de la responsabilidad penal, solo es posible en aquellos delitos perseguibles mediante denuncia o querella del agraviado y en esos casos que la ley prevea expresamente el efecto del perdón. Por ejemplo, en delitos contra el honor o la intimidad, o las lesiones que constituyan delitos leves, se podrá otorgar el perdón del ofendido como método para extinguir la responsabilidad criminal.

 

Como se indicaba en el tercer punto de los requisitos exigidos para el perdón, este debe ser otorgado directamente por el ofendido, sin embargo, hay una pequeña variación en lo que respecta a víctimas que sean menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, y es que deberá ser ratificado por sus representantes legales. En esos casos, los jueces, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por esos representantes legales y podrán llegar a ordenar la continuación del procedimiento e incluso el cumplimiento de la condena; por otro cuando el menor o la persona discapacitada declara otorgar el perdón, pero su representante legal no lo ratifica y no quiere concederlo, los jueces deberán oír nuevamente a la víctima, y con ello decidir si finalmente se otorga el perdón o no.

 

Hay un pequeño punto que merece la pena mencionar, y es en cuanto al posible perdón que se otorgue en la comisión de un delito contra la intimidad, en concreto en la comisión de un delito de revelación de secretos, cuando es autoridad o funcionario público quien ha cometido el delito; el Tribunal Supremo ha sido claro: “se ha excluido la posibilidad del perdón cuando el hecho afecte a intereses generales, casos en los que es preciso incluir aquellos previstos en el artículo 198, en los que el delito es cometido por una autoridad o funcionario público prevaliéndose de su cargo, pues es claro que tal clase de conductas afectan a intereses generales concretados en la necesidad de un comportamiento correcto y respetuoso con las leyes por parte de los servidores públicos. Estas consideraciones explican también que cuando así ocurre no sea precisa la denuncia del agraviado o de su representante legal”.

 

Por último se puede indicar que, para aquellos casos en los que el perdón del ofendido no extinga la responsabilidad penal del acusado, sí que podría servir como elemento a tener en cuenta para un posible indulto cuando exista una condena en firme, de tal modo que fuera de los casos previstos para la ley, el perdón del ofendido no pierde validez, sino que actúa a otro nivel.

 

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

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