ENCUBRIMIENTO: AYUDANDO AL CRIMINAL

El artículo 451 del Código Penal describe el encubrimiento como la conducta realizada por aquel que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución de alguna de los modos que seguidamente indicaremos:

 

              a) Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio; si por ejemplo se sacase un beneficio propio no estaríamos ante un delito de encubrimiento, ya que se trataría entonces de un delito de receptación (el cual ya hemos tenido ocasión de analizar en otro artículo).

 

        b) Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento; este quizá sea el modo de encubrimiento en el que todo el mundo piensa, por ejemplo escondiendo el arma con el que se hubiera realizado el disparo mortal para evitar que la policía lo encuentre.

 

            c) Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

1.- que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio a miembros de la corona, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.

 

2.- que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas.

 

Ciertamente el supuesto c) es un modo de encubrimiento muy especial, ya que en los supuestos en los que se vaya a producir (1 o 2) son muy poco habituales (sobretodo el 1, en lo relativo al homicidio a miembros de la corona); queda claro en cualquier caso que la acción típica se constituye al comprometer gravemente o hacer ineficaces los esfuerzos en la investigación y persecución penal para que un acto delictivo no quede impune.

 

  • Ejemplo del supuesto c.1: ocultar en casa al autor de un homicidio buscado por la policía y ofrecer cantidad de dinero a un testigo presencial de los hechos para que no identificara al autor (SAP de Las Palmas, 29 de enero de 2003).

 

  • Ejemplo del supuesto c.2: funcionarios públicos y agentes de la autoridad que ayudan al que quebrantó su condena a fugarse del territorio español (SAP de Lleida, 20 de octubre de 2003).

 

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *