DELITO ELECTORAL: FALTANDO EN LA MESA

Cuando llega el periodo de elecciones hay un hecho que todo el mundo quiere evitar. Ser designado como miembro de la mesa electoral.

 

Y es que todo el mundo coincide en que cuando llega una notificación cuando hay convocados unos comicios, maldecimos todo lo habido y por haber. Es una obligación que algunos han pasado más de una vez y otros que han sido capaces de librarse siempre.

 

Y los hay quienes se creen que pueden burlar esa obligación. Nada más lejos de la realidad. Si te han designado como miembro de la mesa electoral y no tienes causa que justifique tu ausencia, debemos comparecer religiosamente a las 8 de la mañana en el colegio electoral para la constitución de la mesa. No importa que seas el segundo suplente de vocal, si te ha tocado debes ir. No es una cuestión de importancia del cargo, es una cuestión del correcto engranaje de nuestra sociedad democrática.

 

Dice el Tribunal Supremo que, como consecuencia del Derecho a la participación política de todos los ciudadanos que se contiene en la Constitución Española (con obligación de remover los obstáculos que a ella se opongan, lo que constituye una expresa manifestación del Principio de Efectividad de los valores constitucionales), también todos los ciudadanos son corresponsables en el mantenimiento de la sociedad democrática, y entre las colaboraciones que se les puede exigir destaca, con luz propia, la de su participación en las Mesas Electorales en los procesos electorales, que constituye la esencia de la democracia, pues a través de ellas, el ciudadano decide de entre las distintas propuestas que le efectúan los partidos políticos, permitiendo la renovación y cambio de las opciones políticas e impidiendo la perpetuación en el poder, lo que es incompatible esencialmente con la sociedad democrática. Por ello, quien perteneciendo y formando parte de la sociedad así organizada, pretende oponer ignorancia a la protección de estos valores y a la necesaria colaboración en su mantenimiento, deberá argumentar eficazmente las razones de su exclusión.

 

Debe por lo tanto existir un auténtico motivo de peso el que nos impida comparecer y cumplir con nuestra designación como miembro de una mesa electoral. Ahora bien, no se trata de no ir y luego dar explicaciones de la ausencia. Primero debe realizarse alegaciones ante la Junta Electoral y esperar que nuestros argumentos sean aceptados y obtener la excusa.

 

Si no obtenemos la excusa, debemos comparecer en la constitución de la mesa, de lo contrario, junto con aquellos que se creen que no pasa nada por no ir (con o sin excusa legítima), podría iniciarse un procedimiento judicial por la presunta comisión de un delito electoral.

 

El delito electoral se regula en la Ley de Régimen Electoral General, y prevé penas de multa, pero también penas de prisión, poca broma. Evidentemente, por lo general se aplicarán penas de multa, pero aun así seguro que nadie quiere acabar condenado y tener antecedentes penales.

 

Por supuesto siempre hay posibilidades de poder salir sin una condena del procedimiento, y se deberá observar todas y cada una de las circunstancias que nos han llevado a ausentarnos en la mesa electoral.

 

 

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

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