DELITOS COMETIDOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA: DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Durante el transcurso del estado de alarma decretado por el Gobierno del Estado Español desde el 14 de marzo de 2020, han sido numerosos los delitos que se han cometido, pero no precisamente los habituales que se venían cometiendo hasta ese momento, que de hecho han caído en picado. Delitos como los hurtos o los robos en casa habitadas, por ejemplo, se han visto drásticamente reducidos debido al hecho que la nueva situación a la que se ha visto abocada la sociedad, en cuanto a permanecer en sus domicilios en un estricto confinamiento, ha limitado con creces las oportunidades que tenían los ladrones para cometer sus tareas delictivas habituales.

 

Sin embargo, hay otros delitos que se han mantenido, y otros que han proliferado, como pudieran ser los delitos relacionados con las estafas informáticas. Y dentro de los que se han mantenido, podríamos incluso encontrar ciertos tipos de comisión que, aun habiéndose cometido con anterioridad, en esta situación de estado de alarma, se han dado más casos o han tenido más repercusión. Se trata de los delitos contra la salud pública.

 

Por lo general, cuando hablamos de delitos contra la salud pública pensamos en el tráfico de drogas, el típico pase de droga realizado en un callejón o incluso en la incautación de una gran cantidad de kilos de droga en un puerto o de la interceptación de una maleta cargada de droga en un aeropuerto. Pues bien, tal vez este tipo de comisión ha bajado, ya que, en parte, la cantidad de gente que había en la calle y la amplia actividad socio-económica servía de pantalla de humo para perpetrar esos tipos de delito, pero al quedarse la gente en casa y habiendo una mayor presencia policial en la calle ha dificultado mucho más la comisión de esta conducta.

 

Pero eso no quiere decir que no se haya continuado con la venta de droga, que tal vez habrá bajado el ritmo de venta, pero que también ha sacado todo el ingenio de los vendedores para encontrar la manera de seguir haciendo negocio sin ser “pillados”. Se ha visto como se han usado plataformas de entrega de comida y otros productos como “Deliveroo” o “Glovo”, para esconder dentro de las entregas pequeñas cantidades de droga, como las que habitualmente se hacían en un pase en la calle. Se han interceptado muchos envíos de estos, y de hecho, se podría debatir ampliamente sobre quien tiene la responsabilidad de estas entregas, puesto que la empresa difícilmente pueda llegar a tener ningún tipo de responsabilidad, y entonces la atención recaería en el emisor y en el “rider”; obviamente el emisor negaría cualquier elemento que no fuera el solicitado y que la droga jamás estaba en esa petición, y el “rider” diría que no puso la sustancia en el paquete y que lo entregó tal y como se lo dio el emisor. Así pues, debería hacerse un exhaustivo análisis e investigación para determinar el responsable; lo que queda claro es que con la primera intervención se hizo saltar la liebre y con posterioridad los controles policiales deben ser más estrictos y más difícil poder realizar con éxito esta nueva modalidad de pase.

 

Pero los delitos contra la salud pública no se limitan únicamente a los pases de droga, y es que si algo ha quedado claro en este estado de alarma es que hay muchos que quieren sacar provecho de la nueva situación establecida, y creen que pueden hacerse de oro, incluso a costa de la salud de las personas.

 

En las últimas semanas se han hecho eco diferentes noticias de incautaciones y retirada del mercado de diferentes productos de higiene personal y limpieza que debían luchar contra el coronavirus, pero que en realidad podían ser gravemente perjudiciales para la salud de las personas. Casos como geles desinfectantes que en realidad causaban irritaciones en la piel, o que incluso llegaban a ser corrosivos. Son conductas que, además de suponer un delito que puede poner en grave peligro la salud de las personas, resulta ser desconcertante hasta dónde puede llegar la maldad de una persona para sacar beneficio de una situación de crisis.

 

En función del tipo de productos que se intentaban vender, y de los efectos perjudiciales que producían, así como el hecho de si contaban con autorización para fabricarlos o distribuirlos, podríamos estar ante uno o más delitos, pudiéndose incluir también un delito de estafa por ejemplo, y determinar la posible condena, que podría llegar a ser de cárcel.

 

Seguramente aparecerán más noticias relacionadas con este tipo de comisión de delito contra la salud pública, probablemente relacionada con la supuesta cura de la enfermedad que sea distinta a la vacuna en la que numerosos países y laboratorios están sumando esfuerzos para conseguirla; hay que recordar que las curas milagrosas no existen, y que si se pretende conseguir un beneficio ilícito en una situación de desesperación y crisis sanitaria, el código penal recaerá con fuerza desde los Tribunales.

        

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *