PENAS ALTERNATIVAS: LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Cuando una persona es condenada en sentencia, lo habitual es pensar en una pena de prisión. Sin embargo, hay otras penas que pueden aplicarse, como la de multa, la de realizar trabajos en beneficio de la comunidad o la prohibición de portar armas, entre otras.

 

En este artículo hablaremos de las medidas de seguridad. Las medidas de seguridad están reguladas en los artículos 95 y siguientes del Código Penal, pudiendo aplicarse desde internamiento en un centro psiquiátrico hasta la custodia familiar.

 

Empezaremos indicando que, tanto en la aplicación como en la ejecución de las medidas de seguridad, rigen, junto al principio de legalidad, otros principios que se deducen de la propia literalidad del Código Penal y otras normas conexas, como el de proporcionalidad en relación con la gravedad del hecho cometido y de su sanción punitiva. Y hay un principio que podríamos decir que es prioritario, el de la finalidad terapéutica de la intervención penal para el supuesto del sujeto inimputable, total o parcial, que late como fundamento y objeto último de este instrumento legal, vinculado a la pena en su función de reinserción social por mandato del artículo 25 de la Constitución Española.

 

Tal como dispone el artículo 95 del Código Penal, las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que estén exentas de responsabilidad criminal por tener una anomalía o alteración psíquica, por encontrarse en una intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o similares, o por tener alterada gravemente la conciencia de la realidad  por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia. Además deberán concurrir dos circunstancias:

  • Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.

 

  • Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

Respecto de los fines y la función de la medida a adoptar, debe ponderarse, de una parte, la protección del propio acusado, quien mediante el correspondiente tratamiento médico-terapéutico puede controlar los impulsos de su enfermedad mental y acabar haciendo una vida normalizada, objetivo de rehabilitación social que acabará repercutiendo también en beneficio de la comunidad. Y se protege también con la medida a la sociedad, salvaguardándola de los riesgos que genera una persona que ya tiene acreditada una peligrosidad objetivada en el hecho enjuiciado, evitando la reiteración de tales actos en el futuro.

 

Como destaca la jurisprudencia, resulta inexcusable y exigente la comprobación, en cada caso, de la concurrencia de los requisitos ineludibles para la imposición de la medida, cuales son la comisión de un hecho previsto como delito, la condición de inimputable o en su caso semiimputable de su autor, y la acreditada probabilidad de comisión de nuevos delitos por éste, es decir, de su peligrosidad delictiva.

 

Hay una cuestión de interés en cuanto qué ocurre con los casos de trastorno mental transitorio. Tal como establece el Tribunal Supremo, el trastorno mental transitorio se caracteriza normalmente por una situación de alteración psíquica que la ciencia psiquiátrica denomina de cortocircuito y que, de forma súbita, anula la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esta comprensión. El trastorno mental transitorio no puede ser clasificado, como es lógico, entre las patologías mentales, por lo que su pervivencia obedece a una inercia histórica no superada pero que hay que encuadrar en su propio entorno actual, que no es otro que esa pérdida de control que impide reflexionar sobre la ilicitud del hecho.

Eso último ha llevado a considerar que esta circunstancia tiene un estrecho parentesco con el miedo insuperable súbito e incluso con el denominado clásicamente arrebato que tiene la afinidad de la explosión súbita, repentina e inesperada ante una situación que justifique o explique tal situación de descoordinación y valoración. La jurisprudencia ha puesto de relieve la anterior afinidad al considerar que el trastorno mental transitorio puede tener su origen en un acontecimiento exógeno atribuyendo su aparición a un choque psíquico ante situaciones múltiples, evaluables en cada caso concreto, que puedan perturbar la razón humana.

A pesar de las oscilaciones jurisprudenciales ante un hecho que siempre se ha observado con reservas, nos encontramos ante una circunstancia que no sólo produce la exención de responsabilidad criminal sino que normalmente impide la aplicación de medidas de seguridad alternativas, ya que el trastorno mental, una vez desaparecido, hacer reaparecer a un ser normal que no necesita atención psiquiátrica.

 

La aplicación de las medidas de seguridad es un tema complejo, que necesitará de un debate extenso, tanto durante la fase de instrucción, como en el juicio y sobretodo en la fase de ejecutoria.

 

 

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

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