DELITOS COMETIDOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA: VIOLENCIA DOMÉSTICA

Si hablamos del incremento de las situaciones de violencia de género que se han producido durante el transcurso del Estado de Alarma, a causa del confinamiento obligatorio entre agresor y víctima, también hay una situación que ha podido darse con más habitualidad de la que creemos, con hechos parecidos a la violencia machista, pero con calificación legal diferente.

 

Es algo ya bastante integrado en la sociedad la cuestión de la diferencia entre la violencia de género y la violencia doméstica; no va a ser intención de este artículo entrar a debatir sobre las diferencias legales que existen entre una y otra, y menos aún entrar en el debate de si es justo o no.

 

Únicamente vamos a repasar qué podemos entender por violencia doméstica y qué situaciones se han podido producir durante el transcurso del Estado de Alarma.

 

La violencia doméstica es toda aquella violencia ejercida por una persona contra otra con la que tenga una convivencia familiar (a excepción de la violencia que ejerza el hombre contra la mujer, que se tratará de violencia de género). Así pues, se puede entender como violencia doméstica la que ha ejercido un hijo contra su padre, una madre contra su hija o una mujer contra su marido, entre otras posibilidades.

 

Como ya hemos dicho en otros artículos basados en los delitos cometidos durante el Estado de Alarma, el confinamiento ha supuesto una situación que en numerosas ocasiones ha generado momentos de crispación y tensión entre las personas que convivían en el mismo domicilio. Las discusiones han dado paso a gritos y en algunos casos más graves a insultos, amenazas e incluso agresiones.

 

Es evidente que no es una situación nueva o que haya surgido especialmente durante el confinamiento, pero sí que podemos acordar que, debido al encierro de la población en sus domicilios, con personas con las que no tienen o han tenido una relación de cariño y respeto, ha podido propiciar situaciones que han dado lugar a lo que podemos denominar violencia doméstica.

 

Por supuesto, sin la denuncia del agredido será imposible la tramitación de la causa judicial, de tal manera que en tanto que esa agresión no salga a la luz, quedará impune. Es lógico pensar que la mayoría de ocasiones esto es lo que ocurre, puesto que, ya sea por vergüenza o por pensar que solo ha sido un momento de arrebato que no se volverá a producir, el agredido no piensa en llevar los hechos ante la policía.

 

Si estamos ante una violencia habitual, que se ha visto agravada por el confinamiento, la pena será de prisión, puesto que se tiene en cuenta esa habitualidad, ese menosprecio constante contra el familiar; mientras que, si por el contrario se trata de una ocasión en la que se ha producido la lesión, y además ha sido de carácter leve, la pena puede consistir en realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

 

Así pues, deberá ponderarse el hecho en concreto, si se ha repetido en el transcurso del tiempo y de las consecuencias de la agresión. Y por supuesto de lo que se pueda acreditar, ya que, lo mismo que indicábamos en la violencia de género, si no se puede corroborar la agresión mediante algún documento médico, o algún testigo u otra prueba documental, la denuncia no prosperará.

 

        

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

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