FALSO TESTIMONIO: FALTANDO A LA VERDAD

Cuando un testigo es llamado a declarar al Juzgado se le advierte que tiene obligación de decir verdad y que en el caso que no sea así, podría incurrir en un delito de falso testimonio, pudiendo ser condenado hasta con pena de prisión.

 

De entrada, esta advertencia haría recapacitar a más de una persona si realmente merece la pena jugarse el cuello para ese amigo (no tan amigo); sin embargo, aun con todo hay quien decide, de forma temeraria, faltar a la verdad.

 

Según determina la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el delito de falso testimonio se comete cuando una persona llamada a prestarlo en causa judicial se aparta sustancialmente de la verdad tal como ésta se le representa, es decir, miente en lo que sabe y se le pregunta.

 

Decir la verdad es un deber moral sin cuyo cumplimiento la vida social, basada en la confianza mutua, se hace harto difícil. No siempre, sin embargo, la mentira, como acto inmoral, recibe una respuesta punitiva, porque en una sociedad plural y libre sólo un reducido núcleo de la moral debe estar respaldado por la coacción penal, siendo éste seguramente uno de los más certeros indicadores del grado de libertad garantizado en cada grupo social a sus miembros.

 

La reacción penal frente a la mentira sólo es admisible (y obligada) cuando ésta lesiona concretos bienes jurídicos, individuales o colectivos, cuya salvaguarda es indispensable para una sana y pacífica convivencia. Así, por ejemplo, faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito porque el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador sobre los hechos que han de constituir la premisa del menor silogismo judicial.

 

Esta es la razón fundamental por la que, en una sociedad democrática, el falso testimonio es tipificado como delito en la Ley penal.

 

Una cuestión de suma importancia, el falso testimonio ha de prestarse en causa judicial, y no será posible ante órganos de naturaleza administrativa.

 

El delito contiene dos elementos: el subjetivo, constituido por el dolo integrado por la conciencia de la alteración de la verdad y la voluntad de emitir la falsa declaración; el objetivo, consistente en la falta a la verdad sobre extremos sustanciales o esenciales, sin perjuicio de que junto al falso testimonio pleno exista otra figura en la que se pena la reserva, la inexactitud o reticencia en la declaración, que no sea sustancial o esencial.

 

Y así como se gradúa la pena en menor medida en función de la mentira explicada y su menor incidencia, también existe un tipo agravado, definido por la concurrencia de una condición objetiva de punibilidad, la de que, como consecuencia del testimonio, hubiera recaído sentencia condenatoria.

 

El falso testimonio puede ser también realizado por un testigo perito. Este delito, que no es contra las partes, sino contra la administración de justicia, no requiere de un específico elemento subjetivo, pero sí exige el dolo falsario que requiere el tipo penal invocado como infringido, pues el testigo perito deber ser consciente de estar faltando a la verdad, es decir, maliciosamente en su dictamen; si se ha emitido el informe o dictamen con negligencia, poca capacidad o pericia, excluye el dolo y el delito, sin perjuicio de la responsabilidad exigible ante otra jurisdicción.

 

La cuestión última, y más importante, es cómo se determina la mentira y se considera que se ha cometido falso testimonio; para ello se usa la “verdad judicial”. A efectos jurídico-penales sólo cabe reputar falso testimonio en virtud de la contradicción entre aquél y los hechos que en la resolución final se hayan acogidos como probados, es decir, como verdaderos.

 

No significa que siempre que los hechos probados de una sentencia se contradigan con el testimonio ofrecido por un testigo de la causa se le vaya a abrir causa judicial por falso testimonio; ni tan siquiera significa que realmente el testimonio haya sido falso, puesto que la sentencia no es una verdad absoluta, sino una verdad judicial que determina el devenir de la suerte del acusado.

 

Deberá valorar el juzgador si el testimonio, en comparación con los otros hechos relatados durante el juicio, es considerado como falso, y en el caso que así sea, considerar si ha sido relatado con desprecio a la verdad, o por el contrario se ha relatado un testimonio que se aparta de la verdad, pero por tener una visión de la realidad incorrecta.

 

En conclusión, el delito de testimonio falso es bastante complejo, y si bien la advertencia judicial se torna muy intimidante, si el testigo considera que está diciendo la verdad, sin intención alguna de faltarla, no debe modificar su relato, de lo contrario tal vez sí estaría cometiendo un delito de falso testimonio, aunque sea en un tipo atenuado.

 

 

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

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