HABEAS CORPUS: ¿DETENCIÓN ILEGAL?

Cuando una persona es detenida, se le deben comunicar diferentes Derechos que le son propios como persona detenida. Son por ejemplo el Derecho a no declarar, a ser visitado por el médico o comunicar su detención a una persona en concreto. Uno de esos Derechos más importante es la posibilidad de instar un procedimiento de Habeas Corpus si se considera que la detención es ilegal.

 

Existe entonces la posibilidad de quedar en libertad si se procede a instar ese Derecho. Pero, ¿Cómo funciona? Pongamos un ejemplo. Una persona es detenida y llevada a comisaria; ya sea al momento de leerle sus Derechos como persona detenida o al momento de realizar la declaración policial con el Abogado, el detenido tiene Derecho a ser presentado delante del Juez de guardia para que determine si su detención es ilegal y debe ser puesto en libertad. Así, si a las 2 de la madrugada insta el procedimiento de Habeas Corpus, tan pronto como sea posible debe ser llevado ante el Juez para que se tome una decisión al respecto.

 

Si el Juez considera que la detención es ilegal, deberá quedar en libertad de manera inmediata; ahora bien, si determina que la detención es legal, el detenido no se quedará en el Juzgado para que le tomen declaración y luego se vaya a casa si no se toman medidas cautelares, sino que volverá a comisaría y volverá a ser puesto a disposición judicial cuando se haya concluido el atestado policial.

 

Con eso intentamos decir que la tentación de querer exponerse ante el Juez para que determine que la detención es ilegal y se proceda a dejar en libertad al detenido es un riesgo que puede hacer que la detención dure más de lo deseado.

 

La Ley Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus establece que ese procedimiento persigue combatir la situación de aquellas personas detenidas ilegalmente, ya sea porque dicha privación de libertad carezca de justificación o porque transcurra en condiciones de ilegalidad.

 

El procedimiento está pensado para casos en los que se ha detenido a una persona y no concurrían los supuestos legales para proceder a la detención, o cuando se han superado los límites temporales establecidos para mantener a una persona detenida.

 

De forma habitual, cuando una persona es detenida, antes de transcurrir 32 horas ya ha sido puesto a disposición judicial. La Ley determina que no podrán superarse las 76 horas como detenido, con lo que en teoría podría pasarse 3 días detenido, sin embargo, estos casos suelen ser muy poco frecuentes y para casos de especial complejidad y gravedad, como pudiera ser un homicidio.

 

Por eso, nosotros somos partidarios de intentar gestionar con los agentes de policía que dejen sin efecto una detención con el compromiso que el detenido comparezca al día siguiente al Juzgado, y en el supuesto que no accedan, pedir que lo puedan pasar sin falta al día siguiente. No creemos que instar un procedimiento de Habeas Corpus sea bueno para el cliente por el problema de estar más tiempo detenido que el necesario y deseado. Solo para casos muy flagrantes nos inclinaremos para iniciar el procedimiento.

 

 

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

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