HURTOS: ¿IMPUNIDAD DE LOS HABITUALES?

Uno de los puntos más calientes en cuanto a la desconfianza generada en la justicia por gran parte de la sociedad es la sensación de impunidad que destilan los condenados por delitos de hurto o robos con fuerza.

 

La gente suele coincidir en indignación cuando no paran de ver noticias relacionadas con hurtos y robos con fuerza de forma habitual, y la primera pregunta que lanzan al aire es cuándo volverán a estar en la calle para hacer lo mismo.

 

Desde una parte del desconocimiento, se suele decir que los que roban no les pasa nada y por eso deben endurecerse las penas, reclamando constantemente el cambio de las leyes y más mano dura. Puede que lleven algo de razón, pero está muy lejos de ser verdad esa impunidad que critican.

 

Como ya hemos dicho en otras ocasiones, las leyes ni son blandas ni consideramos que deban cambiarse (o por lo manos no endurecerlas aún más). El delito de hurto superior a 400 € está castigado con una pena de hasta 1 año y medio de prisión, pudiendo llegar a 3 años en determinados casos por gravedad. Las penas pueden aumentar si concurre reincidencia. El delito de robo con fuerza se castiga con una pena de hasta 3 años en la modalidad básica y hasta 5 años en casos de más gravedad, pudiendo aumentar esa pena si concurre reincidencia.

 

Por lo tanto, vemos que pueden aplicarse penas duras, alguna de ellas que ni tan siquiera se podrían suspender. El problema es que la aplicación de las penas no es suficiente, o por lo menos a los ojos de la sociedad, ya que de manera habitual no se aplican las penas en su máximo, y cuando se llega a una conformidad se aplican penas que rondan los mínimos.

 

Cuando detienen a una persona por la presunta comisión de un delito de hurto o de robo con fuerza, de manera habitual, si el caso no reviste de una especial gravedad, se les deja en libertad sin ninguna medida cautelar, únicamente a la espera de juicio. Esto no es un mero capricho o desidia del juez, sino es una simple cuestión de aplicación de las medidas cautelares cuando la ley lo permite y de practicidad. Si aplicasen prisión provisional a todas las personas que robasen de manera automática, las prisiones estarían colapsadas a los pocos meses.

 

Entonces los dejan en libertad y, eso les da oportunidad de volver a cometer un nuevo robo al poco tiempo. Aquí es entonces cuando la gente dice que no les ocurre nada y que gozan de total impunidad. Aunque este pensamiento pueda parecer acertado, no lo es.

 

La impunidad con los hurtos, entendido en un sentido figurativo, existió hasta la reforma del Código Penal de 2015. Antes de esa reforma, los hurtos inferiores a 400 € se reputaban como faltas, y se castigaban con pena de multa. Eso significaba que cuando se pillaba a una persona hurtando por ejemplo una cartera cuyo valor era inferior a 400 €, se le condenaba al pago de una multa, pero el antecedente no constaba, ya que era una falta y no un delito, de tal manera que nunca tendría la condición de reo habitual. Solo constaban los delitos, los hurtos superiores a 400 €, pero antes de la reforma, si se le condenaba a menos de un año de prisión, la pena se podía sustituir por una multa, sin tener que ingresar en prisión.

 

Pero esa “impunidad” acabó tras la reforma. Continúa existiendo el hurto inferior a 400 €, pero ahora sí que constan las condenas de los delitos leves (las antiguas faltas) y ahora ya no se pueden sustituir las penas inferiores a un año de prisión por multas. De tal modo que, a una persona que le condenan a un año y medio de prisión, si no tiene posibilidad de suspender la prisión (porque tiene antecedentes y es reo habitual) deberá cumplir pena en prisión.

 

Así que, tal vez cuando son detenidos los pueden dejar en libertad, y se crea que pueden quedar impunes, pero lo cierto es que cuando sean condenados y requeridos para cumplir condena, los habituales no tendrán impunidad alguna y deberán cumplir pena en prisión.

           

 

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

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