RECEPTACIÓN: EL APROVECHAMIENTO DE LOS EFECTOS DEL DELITO

Hay determinados delitos que la sociedad comete sin ser del todo conscientes de ello. Uno de esos delitos es el de receptación. Incluso el propio nombre puede ser extraño para el ciudadano medio.

 

Debemos iniciar este artículo indicando que el tipo penal de receptación castiga la conducta del que, con ánimo de lucro, y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, sin haber participado como autor ni cómplice, se aproveche de los efectos del delito.

 

Es por ejemplo, la conducta que realiza una persona que compra un teléfono móvil sabiendo que el que lo vende lo ha conseguido robándoselo a otra persona.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo 57/2009 de 2 de febrero nos determina cuáles son los requisitos típicos que han de concurrir en el delito de receptación:

 

  • Ha de existir la comisión de un delito contra los bienes.

 

  • Ha de concurrir una actuación de un tercero de aprovechamiento para sí de los efectos del delito, lo que constituye el núcleo de esta infracción y determina el momento de la consumación.

 

 

  • Ha de darse un elemento básico de carácter normativo y cognoscitivo, consistente en el conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de tal delito contra los bienes, conocimiento que no exige noticia exacta, cabal y completa del mismo, sino un estado de certeza que significa un saber por encima de la simple sospecha o conjetura.

 

Ese último elemento es tal vez el más determinante para considerar si efectivamente se comete el delito de receptación; ese conocimiento del delito antecedente, que no puede ser una simple conjetura o sospecha.

 

Como dice, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 2359/2001 de 12 de diciembre, el delito de receptación es necesariamente doloso, que puede ser cometido tanto por dolo directo (conocimiento con seguridad de la procedencia ilícita de los efectos), como por dolo eventual cuando el receptador realiza sus actos a pesar de haberse representado como altamente probable que los efectos tienen su origen en un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, es decir, cuando el origen ilícito de los bienes receptados aparezca con un alto grado de probabilidad dadas las circunstancias concurrentes.

 

Recuperando el ejemplo que indicábamos, si compramos el teléfono en un establecimiento de productos de segunda mano, a un precio que está claramente por debajo del precio del producto siendo nuevo, pero aun así un precio moderado por sus características y valor de mercado, podemos estar tranquilos que no estaríamos cometiendo el delito de receptación porque es de esperar que el establecimiento ha conseguido ese teléfono comprándoselo a su legítimo propietario. Ahora bien, si por la calle, o por determinadas aplicaciones de compra y venta nos quieren vender un teléfono móvil último modelo a un precio sumamente bajo (lo que diríamos una ganga o regalado), podemos pensar que ese teléfono ha sido robado y que el vendedor quiere deshacerse del mismo cuanto antes obteniendo un enriquecimiento por ello, aunque no sea muy elevado; si decidimos comprar ese teléfono estaríamos cometiendo un delito de receptación.

 

La Sentencia del Tribunal Supremo 476/2012 de 12 de junio, establece que el fundamento de la punición de la receptación se encuentra en que constituye una conducta que ayuda a perpetuar la ilicitud cometida por el autor del delito precedente, dificultando la recuperación de la cosa ilícitamente obtenida, al tiempo que estimula la comisión de delitos contra el patrimonio al hacer más fácil para los autores del delito precedente deshacerse del objeto u objetos del delito, con el consiguiente aprovechamiento.

 

Estamos por lo tanto ante un delito que su castigo esconde una política criminal pura, al buscar, no solo el castigo para quien comete el delito de receptación, sino también un intento y objetivo de parar la comisión de delitos contra el patrimonio, evitando que continúe la comisión de estos delitos y el enriquecimiento que los autores consiguen, así como la pérdida de los bienes de sus legítimos propietarios.

 

Ciertamente, como decíamos al inicio, la receptación es un tipo delictivo que la sociedad puede llegar a cometer sin ser conscientes de ello, pero precisamente ese desconocimiento es lo que puede llegar a marcar la diferencia en su efectiva comisión.

 

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

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