POSITIVO EN ALCOHOLEMIA

Viernes por la noche, tras una larga semana de trabajo, decides salir a cenar con los amigos. Lo que debía ser una cena tranquila y distendida, acaba siendo una noche de copas hasta bien entrada la noche. Y entonces llega el erróneo consejo que te dice tu mente embriagada: “vas bien, puedes conducir”.

Coges el coche y a medio camino a casa ves unas luces azules, la policía. Paras el coche y los agentes muy amablemente te dicen “Buenas noches, ¿ha bebido?”; tu, convencido que no van a notar nada, respondes “un par de cervezas”, segundo error (el primero es haber cogido el coche tras haber bebido, claro está). El agente aprecia que el aliento tiene un profundo calado a alcohol y como arrastras las palabras.

El agente de policía te pide que bajes del coche y con cierta torpeza al coger la cartera se te cae al suelo, y aun tienes suerte de no caerte de bruces cuando te agachas para recogerla. Cuando te incorporas, el agente te pide que soples al alcoholímetro y, aun con todo, estás convencido que no llegarás al positivo penal.

Tras unos segundos, que incluso se te hacen eternos, la dichosa maquinita arroja un resultado que, ¡oh, sorpresa!, marca 0,89. Tienes quince minutos hasta la realización de la segunda prueba, en los cuales se te ocurre hasta ponerte a hacer flexiones, en un acto desesperado para rebajar el resultado. Vuelves a soplar, ya totalmente desprovisto de esa confianza inicial, y en esta ocasión marca 0,88. En ese momento, el policía te informa que quedas denunciado por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial y que deberás comparecer en el Juzgado de guardia.

En ese momento se te cae el mundo encima y no das crédito a lo que estás escuchando. Al día fijado, acudes al Juzgado de guardia, y, horrorizado, compruebas que los actos tienen consecuencias y que esa noche de copas te puede costar una multa elevada y unos cuantos meses sin poder conducir.

Esto, aunque sea un ejemplo inventado, no es muy diferente de lo que puede estar viviendo una persona tras coger el vehículo habiendo bebido previamente.

El Código Penal castiga este tipo de conductas con unas penas que pueden ir desde prisión hasta trabajos en beneficio de la comunidad, pasando por la pena de multa. Y siempre irá aparejada la privación de conducir de uno a cuatro años.

Normalmente, en este tipo de situaciones se pactará una conformidad con el Ministerio Fiscal para imponer una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, lo más baja posible, así como la retirada de carnet, que, al beneficiarse de la reducción del tercio en la conformidad en el Juzgado de guardia, quedará en poco más de 8 meses.

Por supuesto cada caso será diferente, y si por ejemplo el resultado es de 0,65 y el atestado policial no refleja unos síntomas evidentes de embriaguez, pueda llegarse a salvar una condena penal. Ahora bien, el Código Penal no solo contempla las situaciones de positivo “numérico” por encima del 0,60, sino que también puede llegar la condena por la “sintomatología” prevista en el atestado policial, como el habla pastosa, ojos vidriosos o fallo de coordinación.

Por lo tanto, si se quiere evitar ese momento tan angustioso y tener antecedentes penales, no se debe conducir tras haber bebido esa copa de más. Y un consejo, si has bebido esa copa de más (y quizá alguna más), y el agente te pregunta si has bebido, no digas que dos cervezas, que con eso no se dará positivo penal, y por lo menos te ahorrarás la vergüenza ante el evidente comentario del policía al respecto al salir el resultado.

 

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

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