LA PERCEPCIÓN DE LA JUSTICIA EN LA SOCIEDAD

La parte de la sociedad que no tiene una vinculación directa con el mundo judicial desconoce en muchas ocasiones la realidad de los hechos que los medios de comunicación informan y del alcance y recorrido que estos tienen en la justicia.

 

A consecuencia de este desconocimiento y frustración por el resultado judicial de determinados casos, provoca que se genere una desconfianza en la actuación judicial y recelo en todo aquello que orbita en el mundo jurídico.

 

Son casos como “la manada” o de Marta del Castillo o conductores bajo una clara afectación del alcohol, que la gente considera que la justicia actúa tarde y en muchas ocasiones mal. Dicen que las leyes son muy blandas y que se deben cambiar para aplicar penas más elevadas.

 

Ciertamente, podemos entender esta frustración y hasta cierto punto, a nivel humano, podemos compartirlo. Pero como profesionales del Derecho no podemos estar de acuerdo ni compartir este criterio.

 

En todas las ocasiones que hemos podido debatir esta cuestión, siempre hemos defendido que las leyes, y en especial el Código Penal, son duras. El Código Penal de nuestro sistema judicial es de los más duros de Europa. No consideramos que deban endurecerse aún más las penas. Sin embargo, sí consideramos que puede hacerse una aplicación más adecuada y contundente.

 

Pongamos un ejemplo. Una persona acusada de un robo con violencia puede ser condenada con una pena de prisión de hasta 5 años, o incluso más si concurre reincidencia. Lo que determina el máximo de pena que se puede aplicar es la petición que hagan las acusaciones, con lo que, si solicita la imposición de una pena de 3 años, el Tribunal no podrá condenar a más que eso. Ahora bien, si ante la más que probable condena la Defensa llega a un acuerdo con Fiscalía, lo más normal es que se aplique la pena mínima, que sería de 2 años, o incluso de 1 si se entiende que la violencia ha sido de menor entidad, y lo más habitual es que, junto con esa conformidad, se acuerde la suspensión de la aplicación de la pena de prisión.

 

Aquí ocurre entonces uno de los puntos por los cuales la sociedad percibe la justicia como una institución blanda e incompetente. Puesto que ven que una persona que ha cometido un atraco, no ingresa en prisión para cumplir condena. No repara en observar las circunstancias concretas del asunto, lo que motiva la aplicación de esta pena y no otra. Por ejemplo, este atraco podría consistir en dar un empujón a una persona para robar un bolso, sumado al hecho que el atracador no tiene antecedentes penales, la lectura de la pena impuesta es muy diferente, ya que esperamos que en este caso concreto no se exija la aplicación de la pena máxima de 5 años de prisión.

 

Otro de los puntos que causa más controversia es la aplicación de la prisión provisional. Hay gran parte de la sociedad que no puede comprender como tras la comisión de determinados delitos, se pueda dejar en libertad a los investigados. Ya es objeto de otro artículo (algo más técnico) los requisitos y finalidades para aplicar la medida de prisión preventiva. Deberá atenderse a cada caso concreto para aplicar esta medida o no, debiendo tener claro que en ningún caso podrá servir de adelanto de la condena. Y por una cuestión de practicidad, no puede “mandarse” a todos los investigados a prisión preventiva, ya que de lo contrario la población penitenciaria sería insostenible, volviendo a episodios como los vividos en la prisión Modelo de Barcelona, albergando muchos más presos de los que podían asumir.

 

Con todo esto queremos decir que, si bien las leyes no son perfectas, no creemos que estas deban cambiarse en el sentido de prever penas elevadísimas; consideramos que debe hacerse una aplicación adecuada y efectiva del Código Penal.

 

Obviamente, cuando actuamos como Acusación Particular buscamos la aplicación de la pena más dura posible, pero cuando actuamos como Defensa luchamos por la absolución o la aplicación de la pena más baja posible. Pero esto no impide que pensemos que las leyes no deban modificarse. Precisamente porque el Código Penal nos ofrece un arco punitivo amplio, las penas previstas ya son correctas y lo que tal vez deba mejorarse sea la aplicación concreta de la pena.

 

 

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

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