REFORMA EN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL: PENAS MÁS DURAS POR CONDUCTAS MÁS GRAVES

En los últimos meses la ciudadanía, y en especial el colectivo de ciclistas, ha venido reclamando penas más duras para los casos en los que los conductores de coches o camiones, debido a su conducción temeraria, provocan accidentes, sobre todo cuando los mismos acaban con víctimas mortales y que en ocasiones abandonan el lugar sin prestar auxilio.

 

Esta reclamación ha tenido respuesta en la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.

 

La reforma se desarrolla en tres puntos:

  • La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave.
  • El aumento de la punición de este tipo de conductas.
  • La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.

 

En primer lugar, se procede a una redacción donde debería quedar claro qué supuestos pueden ser considerados como imprudencia menos grave y las penas que llevará aparejada a diferencia de los que deban ser considerados como imprudencia grave. Este nuevo redactado afecta los delitos de homicidio imprudente del artículo 142 y los delitos de lesiones imprudentes del artículo 152.

 

En segundo lugar, se introducen nuevos supuestos de los delitos de homicidio y lesiones imprudentes, aumentando la pena de manera considerable, siendo dichos supuestos de mayor gravedad, tanto en la comisión delictiva como el resultado del mismo. La redacción es prácticamente igual para el artículo 142 bis que para el 152 bis, donde únicamente variará en función del delito cometido ya sea el de homicidio o lesión.

 

A modo de ejemplo indicamos el redactado del artículo 142 bis para pasar posteriormente a un pequeño análisis: “En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2º o 3º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.”.

 

Con la introducción de estos nuevos supuestos, las penas que pueden imponerse en el caso del homicidio imprudente irían hasta los 9 años de prisión y en el caso de las lesiones de 6 años y 9 meses de prisión. Son penas muy elevadas para casos de imprudencia. Se debe tener en cuenta en todo caso que estas penas tan elevadas solo se aplicarían en casos muy graves y atendiendo a las circunstancias concretas del caso, no solo al resultado. Pero es que, además, el resultado son episodios muy poco recurrentes, ya que tal y como queda redactado el artículo, deberá haber al menos un muerto y lesiones consistentes en perdida o inutilidad de órgano o miembro principal o no principal entre otros resultados lesivos de gravedad (o solo lesionados de gravedad para el caso del art. 152 bis).

 

En tercer y último lugar, se introduce un nuevo delito, en el artículo 382 bis, consistente en el abandono de lugar tras ocasionar un accidente. Haciendo una lectura en diagonal podría pensarse que ya existe el delito de omisión del deber de socorro, pero la diferencia con este nuevo delito radica en la acción directa del que ocasiona el accidente con resultado grave y luego huye del lugar.

 

En el preámbulo de la reforma se determina que la introducción del nuevo delito no entra en conflicto con el delito de omisión del deber de socorro: “Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico.”.

 

A consecuencia de los hechos más graves previstos en este nuevo artículo se impondrán penas más graves que las previstas en el delito de omisión del deber de socorro. Ahora bien, al igual que indicábamos antes, en cuanto a los episodios poco recurrentes a los que se refieren los nuevos artículos 142 bis y 152 bis, en este nuevo delito de abandono del lugar del accidente ocasionado, deberá resultar al menos una víctima mortal o un lesionado de especial gravedad de pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal o no principal entre otros resultados lesivos de gravedad. Es decir, si no se dan estos resultados de especial gravedad, estaremos ante la aplicación del viejo delito de omisión del deber de socorro.

 

El clamor y exigencia para imponer penas más graves en episodios de accidentes ocasionados por imprudencia grave ha encontrado respuesta en la reforma del Código Penal. Pero a criterio de este Abogado, no supone la solución a la problemática de esas conductas imprudentes de los conductores. Ante todo, porque lo único que ha ocurrido es un endurecimiento de las penas aplicables, pero al final es el Juzgador quien debe aplicar las penas, y el arco punitivo parte de una pena de 1 año de prisión, pudiéndose aplicar la pena mínima ante una conformidad; y porque esos casos en los que se pueden aplicar hasta 9 años de prisión, son muy poco recurrentes, y a la práctica en muy pocas ocasiones se aplicarán estas penas tan elevadas.

           

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

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