SIMULACIÓN DE DELITO: LA TENTACIÓN DE LA COBERTURA DEL SEGURO

En muchas ocasiones, la gente ha sido víctima de un hurto de su teléfono móvil, y han procedido a denunciarlo y querer reclamar a su compañía de seguros para obtener una restitución del teléfono o bien una compensación económica. Entonces llega un problema, que la compañía informa que la póliza solo cubre los robos con fuerza, violencia o intimidación, pero no los hurtos.

 

En primer lugar, aclaremos la diferencia entre hurto y robo. El primero se comete cuando, por ejemplo, dejamos nuestro teléfono encima de una mesa y alguien se acerca y lo coge sin que haga uso de ningún modo de la fuerza o la violencia para llevárselo; lo mismo si se coge el teléfono de la mochila sin que la víctima se entere. El robo en cambio, se comete por ejemplo cuando tenemos el teléfono en la mano y alguien aparece por detrás y dándonos un tirón o un empujón, hace que nos caigamos al suelo y cojan el teléfono y huyan corriendo.

 

Llegados a este punto, ¿qué hace parte de la población ante tal situación? Sacar la picaresca, que por algo es una de las características de este país. Son víctimas de un hurto, y van a comisaria y denuncian que alguien ha ido por detrás y de un empujón les han robado el móvil; después presentan la denuncia a la compañía de seguros, y esta le compensa por el valor del teléfono.

 

Entonces problema solucionado, ¿no? Pues no, y además es una muy mala idea hacer esto. Tan mala como que es un delito, hasta incluso dos.

 

El Código Penal prevé la conducta de aquel que simule ser víctima de un delito y con ello provoque actuaciones procesales, llevando consigo una pena de multa.

 

Por lo tanto, debemos saber en qué punto se cometería esa simulación de delito y, como un aviso para navegantes, cuando poder evitar que se acabe de cometer y no se tenga la temida responsabilidad penal aparejada.

 

Primero, hay que tener en cuenta que tan pronto como la denuncia se judicializa el delito queda cometido en su totalidad. Por supuesto, si hay una confesión o un arrepentimiento temprano, la pena pueda ser la mínima a aplicar, pero no habría posibilidad de archivo.

 

Sobre todo, hay que tener en cuenta, que solo el hecho de interponer una denuncia en comisaría, si el atestado policial que vaya a realizarse fuese básico para la investigación judicial, ya supondría la comisión de ese delito, y que, por lo tanto, tampoco existiría la posibilidad de archivo ante una segunda declaración policial confesando la realidad de los hechos. No obstante, si entre la primera denuncia, y la confesión posterior ha pasado muy poco tiempo, cabría la posibilidad de archivar el tema, en tanto que la investigación policial habría sido prácticamente inexistente.

 

Decíamos que podían cometerse dos delitos, ya que además de la simulación del delito, si se solicita la indemnización a la compañía de seguros, se podría cometer el delito de estafa o por lo menos el intento de estafa.

 

Así pues, lo que en un principio podía suponer una buena idea al buscar la cobertura del seguro por el teléfono, puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza al pasar a ser acusados de simular un delito con las consecuencias penales que ello implica.

 

En definitiva, que debemos ser más cuidadosos con nuestras pertenencias, y en caso que nos cojan ese teléfono, denunciar a la policía esa sustracción ya que nunca se sabe si podrán localizar al ladrón y recuperar lo sustraído o recibir una compensación. Pero en ningún caso se deberá denunciar algo que no es cierto para buscar un resarcimiento inmediato, ya que puede ser peor el remedio que la enfermedad.

           

 

Joel Giménez Albero

Abogado Penalista

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